§Herramienta gratuita · LOTTT

¿Cuántos días de vacaciones te tocan?

Con tu fecha de ingreso y tu salario, calcula los días de vacaciones y de bono vacacional que te corresponden este año — y cuánto te deben por los períodos que nunca llegaste a disfrutar, según la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela (LOTTT).

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Datos de la relación laboral
¿Cuáles no disfrutaste?

Introduce tu fecha de ingreso y tu salario. Si ya cumpliste al menos un año, aquí aparecerán tus períodos para que marques los que no llegaste a tomar.

Completa tu fecha de ingreso y tu salario mensual para ver cuántos días te corresponden y cuánto valen.

§§Fundamento legal

Cada cifra sale de un artículo. Estos son.

Art. 190 LOTTTVacaciones

«Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido […] disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.»

Art. 192 LOTTTBono vacacional

«Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones […] una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal.»

Art. 121 LOTTTSalario para vacaciones

«El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute. En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.»

Art. 194 LOTTTOportunidad de pago del salario en vacaciones

«El pago del salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de ellas. Cuando haya de pagarse además la alimentación o alojamiento, o ambas cosas, su pago se hará también al comienzo de las mismas.»

Art. 195 LOTTTVacaciones no disfrutadas

«Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación.»

Art. 196 LOTTTVacaciones fraccionadas

«Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio […] el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.»

Art. 197 LOTTTDisfrute efectivo de vacaciones remuneradas

«El trabajador o la trabajadora deberá disfrutar las vacaciones de manera efectiva y obligatoria, esta misma obligación existe para el patrono o la patrona de concederlas. […] Mientras exista la relación de trabajo, el convenio mediante el cual el patrono o la patrona paga la remuneración de las mismas, sin conceder el tiempo necesario para que el trabajador o la trabajadora las disfrute, lo obliga a concederlas con su respectiva remuneración, sin que pueda alegar en su favor el hecho de haber cumplido anteriormente con el requisito del pago.»

Art. 199 LOTTTAcumulación de períodos vacacionales

«El goce de una vacación anual podrá posponerse a solicitud del trabajador o de la trabajadora para permitir la acumulación hasta de dos períodos, cuando la finalidad de dicha acumulación sea conveniente para el solicitante. […] En caso que el trabajador o la trabajadora no presente dicha solicitud, el patrono o la patrona deberá garantizar el disfrute efectivo del período de vacacionales remuneradas.»

Art. 184 LOTTTDías hábiles y días feriados

«Todos los días del año son hábiles para el trabajo con excepción de los feriados. Son días feriados, a los efectos de esta Ley: a) Los domingos; b) El 1º de enero, lunes y martes de carnaval, el Jueves y el Viernes Santo; el 1º de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre; c) Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los estados o por las municipalidades, hasta un límite total de tres por año.»

Art. 51 LOTTTPrescripción de las acciones

«Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios […] El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de los servicios.»

§§§Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre las vacaciones.

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Venezuela?

Al cumplir tu primer año de trabajo ininterrumpido tienes derecho a 15 días hábiles de vacaciones remuneradas. Por cada año siguiente se suma un día adicional, hasta un máximo de 15 días extra (Art. 190 LOTTT).

En la práctica: 15 días en el año 1, 16 en el año 2, 17 en el año 3, y así hasta llegar a 30 días al cumplir 16 años de servicio. De ahí en adelante se mantiene en 30.

¿Qué es el bono vacacional y cuánto me toca?

Es una bonificación especial que el patrono paga en la oportunidad de tus vacaciones, además del salario de esos días, para que puedas disfrutarlas (Art. 192 LOTTT). Equivale a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por cada año de servicio, hasta un total de 30 días.

El bono vacacional tiene carácter salarial: por eso su alícuota entra en el salario integral con el que se calculan tus prestaciones sociales.

¿Los 15 días de vacaciones son hábiles o continuos?

Hábiles. La ley dice «quince días hábiles» (Art. 190), y son días hábiles todos los del año salvo los feriados: domingos, 1º de enero, lunes y martes de carnaval, Jueves y Viernes Santo, 1º de mayo, 24, 25 y 31 de diciembre, las fiestas nacionales y hasta tres festivos declarados localmente (Art. 184).

Por eso 15 días hábiles ocupan bastante más de dos semanas de calendario. Esta calculadora cuenta días de derecho y días de salario; no descuenta feriados ni calcula en qué fecha te reincorporas.

¿Pierdo las vacaciones que no disfruté?

No. El disfrute es obligatorio para ti y para el patrono, y un acuerdo por el que te paguen las vacaciones sin darte el tiempo para tomarlas no lo libera: sigue obligado a concedértelas con su remuneración (Art. 197 LOTTT).

Si la relación de trabajo termina sin que las hayas disfrutado, deben pagártelas (Art. 195). Y mientras sigas trabajando no corre ningún lapso de prescripción: los cinco años del Art. 51 se cuentan desde la terminación de los servicios, no desde el año en que se causaron.

¿Con qué salario se pagan las vacaciones atrasadas?

Con el salario actual, no con el que ganabas en aquel momento. La base es el salario normal del mes efectivo de labores inmediatamente anterior al disfrute (Art. 121); si tu salario es variable —comisiones, destajo, obra—, se usa el promedio de los últimos tres meses.

Si la relación terminó, las vacaciones no disfrutadas se pagan al salario normal devengado a la fecha de terminación (Art. 195). En ambos casos el criterio es el mismo: el salario de hoy, no el de entonces.

¿Puedo acumular vacaciones de varios años?

Puedes posponer el goce de una vacación anual para acumular hasta dos períodos, siempre que la acumulación te convenga y la solicites tú (Art. 199 LOTTT). También se puede adelantar o postergar el disfrute para hacerlo coincidir con las vacaciones escolares.

Si no presentas esa solicitud, el patrono debe garantizarte el disfrute efectivo del período. Acumular más de dos años no es una figura prevista por la ley, aunque ocurra con frecuencia — y no borra la deuda.

¿Las vacaciones son dinero extra sobre mi sueldo?

Depende de cómo cobres. El salario de los días de vacaciones debe pagarse al inicio de ellas (Art. 194); si tienes sueldo mensual fijo, ese pago normalmente corresponde al mes en el que estás descansando, no a un ingreso adicional.

El bono vacacional sí es un pago adicional: se paga «además del salario correspondiente» (Art. 192). Por eso la calculadora muestra los dos renglones por separado.

¿Me tocan vacaciones si llevo menos de un año?

El derecho a disfrutar nace al cumplir el año (Art. 190), pero lo que vas acumulando no se pierde: si la relación termina antes de cumplirlo, te corresponde el pago fraccionado de las vacaciones y del bono en proporción a los meses completos de servicio de ese año (Art. 196).

La misma regla aplica al año en curso cuando ya llevas varios años trabajando.

El siguiente paso

¿Y si no te las conceden?

La calculadora estima días y montos; Leyla responde preguntas. «¿Pueden negarme las vacaciones?», «¿qué hago si llevo tres años sin disfrutarlas?» — pregúntale con tus palabras y recibe la respuesta con su artículo citado.