§Herramienta gratuita · LOTTT

¿Cuánto te toca de liquidación?

Introduce tus fechas y tu salario, y obtén una estimación de tus prestaciones sociales, vacaciones y utilidades según la Ley Orgánica del Trabajo de Venezuela (LOTTT) — con el artículo que respalda cada renglón.

El cálculo ocurre en tu navegador: no se envía ni se guarda nada.
Datos de la relación laboral
Si los conoces (opcionales)

Completa la fecha de ingreso, la de egreso y tu salario para ver la estimación. Los demás campos afinan el resultado.

§§Fundamento legal

Cada renglón sale de un artículo. Estos son.

Art. 142 LOTTTPrestaciones sociales

«El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre […] El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada […] y el cálculo efectuado al final de la relación laboral [treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses].»

Art. 122 LOTTTSalario base para el cálculo de prestaciones sociales

«El salario base para el cálculo […] será el último salario devengado […] además de los beneficios devengados, incluye la alícuota de lo que le corresponde percibir por bono vacacional y por utilidades.»

Art. 92 LOTTTIndemnización por terminación por causas ajenas al trabajador

«En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen […] el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.»

Art. 190 LOTTTVacaciones

«Cuando el trabajador o la trabajadora cumpla un año de trabajo ininterrumpido […] disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.»

Art. 192 LOTTTBono vacacional

«Los patronos y las patronas pagarán al trabajador o a la trabajadora en la oportunidad de sus vacaciones […] una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal.»

Art. 195 LOTTTVacaciones no disfrutadas

«Cuando por cualquier causa termine la relación de trabajo sin que el trabajador o la trabajadora haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono o la patrona deberá pagarle la remuneración correspondiente calculada al salario normal devengado a la fecha de la terminación.»

Art. 196 LOTTTVacaciones fraccionadas

«Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio […] el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.»

Art. 131 LOTTTBeneficios anuales o utilidades

«Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses. Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.»

Art. 143 LOTTTDepósito de la garantía de las prestaciones sociales

«Lo depositado por concepto de la garantía de las prestaciones sociales devengará intereses al rendimiento que produzcan los fideicomisos o el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales […] Los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador o trabajadora, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos.»

Art. 144 LOTTTAnticipo de prestaciones sociales

«El trabajador o trabajadora tendrá derecho al anticipo de hasta un setenta y cinco por ciento de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda […] b) La liberación de hipoteca […] c) La inversión en educación […] y d) Los gastos por atención médica y hospitalaria.»

§§§Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre la liquidación laboral.

¿Cuántos días de prestaciones sociales me corresponden por año en Venezuela?

La LOTTT calcula tus prestaciones por dos vías y te corresponde el monto mayor (Art. 142). La garantía acumula 15 días de salario por cada trimestre iniciado —60 días al año— más 2 días adicionales por año a partir del segundo año de servicio, hasta un máximo de 30. El cálculo retroactivo equivale a 30 días por cada año de servicio o fracción mayor a seis meses, al último salario integral.

Si tu salario se mantuvo estable, la garantía suele ser la vía ganadora; si tuviste aumentos importantes cerca de la salida, el retroactivo puede superarla.

¿Si renuncio pierdo mis prestaciones sociales?

No. Las prestaciones sociales, las vacaciones pendientes o fraccionadas y las utilidades fraccionadas se pagan siempre, sin importar la causa de terminación: renuncia, despido o mutuo acuerdo.

Lo único que depende de la causa es la indemnización del Art. 92, que aplica cuando el despido es injustificado o cuando te retiras de forma justificada.

¿Qué es el «doblete» o doble indemnización por despido?

Si la relación termina por causas ajenas a tu voluntad —despido sin razones que lo justifiquen o retiro justificado—, el patrono debe pagarte una indemnización adicional igual al monto de tus prestaciones sociales (Art. 92 LOTTT). En la práctica, tus prestaciones se duplican.

¿Con qué salario se calcula la liquidación laboral?

Con el último salario integral (Art. 122): tu salario normal más las alícuotas de bono vacacional y de utilidades. Si tu salario es variable —comisiones, destajo—, la base es el promedio de lo devengado en los últimos seis meses.

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme la liquidación?

Cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral (Art. 142, literal f). Si el pago se retrasa, la deuda genera intereses de mora.

¿Me toca liquidación si trabajé menos de un año?

Sí. Con menos de tres meses aplica un régimen especial de 5 días de salario por cada mes trabajado o fracción (Art. 142, literal e). A partir de los tres meses entras al régimen general de la garantía trimestral, y las vacaciones y utilidades se pagan fraccionadas en proporción a los meses completos trabajados (Arts. 196 y 131).

¿La calculadora incluye los intereses de las prestaciones?

No. La garantía depositada genera intereses (Art. 143) a las tasas que publica el Banco Central de Venezuela, y calcularlos exige la serie histórica de tasas de toda la relación laboral. La estimación no los incluye; lo que sí puedes descontar son los anticipos que hayas recibido (Art. 144).

El siguiente paso

¿Tu caso tiene más aristas?

La calculadora estima números; Leyla responde preguntas. «¿Me pueden despedir estando de reposo?», «¿qué pasa si no me pagan en 5 días?» — pregúntale con tus palabras y recibe la respuesta con su artículo citado.