Art. 142 LOTTTPrestaciones sociales
«El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre […] El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada […] y el cálculo efectuado al final de la relación laboral [treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses].»